domingo, 24 de julio de 2011

No permitamos que se consume una elección fraudulenta


Alperovich está interesado en conseguir un resultado plesbicitario el próximo 28 de agosto que lo habilite a imponer una nueva reforma constitucional que le despeje el camino para la reelección indefinida

Alperovich no va dejar de lado ningún medio para conseguir sus objetivos: uso de los fondos públicos; extorsión al electorado por medio de la ayuda social y el aprovechamiento del sistema de acoples, que le va a permitir al gobernador contar con decenas de fiscales defendiendo su voto a la re-reelección en cada mesa, mientras que a los partidos que concurren sin acoples solo se les permitirá contar con un fiscal por mesa para defender su boleta.

Pero no es sólo eso. La decisión de la Junta Electoral Provincial de contratar una empresa privada salteña para el traslado de las urnas y los útiles, es violatoria de la propia ley 7876 (Ley electoral provincial) que en su artículo 49 que señala que "en todo lo no previsto por esta ley, se aplicará en forma supletoria el Codigo Electoral Nacional", y precisamente la ley provincial no especifica ningun medio en particular, cuestión que si lo hace el Código Electoral Nacional en su artículo 66.

Si tiene en cuenta por otro lado, el fallo de la Junta Electoral Provincial en relación a la interna de la UCR, sobran los motivos de preocupación para que se adopten todas las medidas y se den todas las garantías para evitar, como ocurría cuando estaba en vigencia el régimen de sublemas, un nuevo fraude electoral.


Daniel Blanco, candidato a Gobernador y 1er legislador por la capital del PO (en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores)
Twitter: @DanielBlancoPO https://twitter.com/#!/DanielBlancoPO



Artículos 65 y 66 del Código Electoral Nacional:

CAPITULO V
Distribución de equipos y útiles electorales

Artículo 65. - Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.

Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.

Artículo 66. - Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:

1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.
3. Sobres para el voto. Los mismos deberán ser opacos. (Inciso sustituido por art. 94 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
4. Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta.
La firma de este funcionario y el sello a que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas.
5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus respectivos distritos, conforme a las posibilidades en consulta con el servicio oficial de correos. La Junta Nacional Electoral deberá además remitir para su custodia a la autoridad policial del local de votación boletas de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección. Dichas boletas sólo serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran. (Inciso sustituido por art. 94 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.
7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral. (Inciso incorporado por art. 95 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.



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