jueves, 27 de mayo de 2010

Medida cautelar en la UNT para evitar que Cerisola asuma como Rector

Video extraído de División Noticias, informativo del Canal 8 de Tucumán. En la nota presentada por Marcelo Cortés y realizada por Carolina Glasberg, Ariel Osatinsky quién junto a un grupo de docentes universitarios presentó una medida cautelar para impedir la asunción de Juan Cerisola como Rector de la UNT.





Extracto de la MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez Federal nº 2

Juicio: “MORENO RAMIRO Y OTROS S/COHECHO ACTIVO”

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Ariel Osatinsky, Jorge A. Figueroa, Diego Toscano, Miguel J. López, Eduardo Ruiz Pesce, docentes de la UNT, decimos:

I. OBJETO.
En el carácter invocado, venimos a promover Medida Cautelar de No innovar contra la Universidad Nacional de Tucumán; con el objeto que S.S. ordene no asumir el cargo, de las nuevas autoridades Universitarias, designadas en la Asamblea Universitaria en base a los argumentos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS.

SOBRE LA LEGITIMACION ACTIVA.
Los presentantes que suscriben somos docentes de la U.N.T., en diversas unidades académicas. A raíz de la difusión de hechos de prebenda, compra de voluntades, y básicamente corrupción por parte de funcionarios de la U.N.T. en el marco del proceso eleccionario de esta Alta Casa de Estudios, vemos violado nuestro derecho al voto para elegir consejeros de los distintos estamentos que luego representarán nuestra voluntad en la (Honorable) Asamblea Universitaria convocada para elegir Rector y Vicerrector conforme al Art. 6 del Estatuto de la U.N.T. El mismo carece de valor desde que la turbulencia de estos comicios solo dejan en claro que no elige quien vota, sino quien da más. El derecho a gozar de procesos eleccionarios transparentes ha sido aceptado por numerosos instrumentos Internacionales y receptado en vasta jurisprudencia, como demostraremos a continuación.

HECHOS.
Es un hecho las irregularidades de público y notorio conocimiento –videos digitales que muestran funcionarios de la U.N.T. ofreciendo contratos de trabajo a cambio de un voto en dicha Asamblea-, y que son prueba en la presente causa caratulada como “Moreno, Ramiro y otros sobre cohecho activo”; cuyo único propósito demostrado en el video es comprar las voluntades de quienes tienen en sus manos el futuro de nuestra amada Universidad.
Estas maniobras fraudulentas vician el proceso eleccionario de manera palmaria, dejando a cada uno de los electores sin posibilidad real de ejercer su democrático derecho a elegir autoridades libremente.

Estos hechos que son de investigación en la presente causa, ponen a la elección del día Martes 18 de Mayo del corriente año en una verdadera ilegitimidad, atento que de ocurrirse cierto el cohecho; se ha violado la garantía de independencia e imparcialidad de los Consejeros, como así también la libertad de conciencia en la elección colegiada.

* MEDIDA CAUTELAR.
Puntualmente la medida cautelar que se solicita se encuentra encuadrada en el Art. 230 CPCyC y que únicamente al ser el centro de debate transcribo el mismo para su análisis:

Art. 230. “PROHIBICION DE INNOVAR. Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1) El derecho fuere verosímil. 2) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.”

1.) verosimilitud del derecho:
En el expediente del epígrafe existen muchas pruebas, en especial una video-grabación en la que a uno de los electores de autoridades, vicia su voto al comerciar ese mismo voto con trabajo y/o dinero; ese vicio como se explico mas arriba torna ilegítima la Asamblea que designó autoridades, por el vicio en la voluntad.

La ilicitud de la Asamblea con consejeros que vician el voto hace que la asunción de las autoridades que asuman por ese acto viciado sea nulo absoluto, por ello es que se solicita la medida cautelar de no innovar.

2.) el peligro de la demora:
Si es sabido, llegara el fallo que dicte la existencia o no del cohecho. Pero hasta ese momento asumirían nuevas autoridades en la UNT por votos de sus electores, votos estos que están siendo puestos en tela de juicio. La asunción de autoridades de una ilegitimada Asamblea, por el vicio en la voluntad, hace que la asunción de las autoridades que asuman por ese acto viciado sea nulo absoluto, la tutela cautelar solicitada busca “impedir que la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa”.

Por lo expuesto, solicito se ordene al Consejo Superior de la U.N.T. o a quien corresponda que ordene oportunamente la suspensión de asunción de las nuevas autoridades hasta tanto se garantice la legitimidad de la Asamblea Universitaria.